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Normativa aplicable

La autorización objeto del presente procedimiento tiene carácter administrativo y se regirá por lo dispuesto en estas bases. Asimismo, será de aplicación la vigente Ley 23/1982, reguladora del Patrimonio Nacional y el Real Decreto 496/1987, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, siendo de aplicación supletoria la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Patrimonio Nacional gozará de la prerrogativa del poder de interpretación de estas bases, del contenido de la autorización y de su ejecución. En el caso de duda o controversia sobre la aplicación y contenido de alguna condición de las bases o cláusula del documento de autorización, se estará a lo que determine Patrimonio Nacional. A los efectos de esta solicitud, se considera producción audiovisual o reportaje a toda obtención de imágenes, en cualquier soporte, fijas o no, con sonido o sin él, de cualquier recinto interior o exterior del Patrimonio Nacional y de los Reales Patronatos para usos editoriales, publicitarios, comerciales, informativos o cinematográficos. Quedan excluidas las filmaciones o reportajes cuyos contenidos y valores no sean acordes y compatibles con las funciones que la Ley tiene asignadas al Patrimonio Nacional.

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En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, adaptado al derecho español por el Real Decreto Legislativo 5/2018, de 17 de julio; así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales en lo que se oponga a lo anterior, el titular de la autorización acepta que los datos que figuran en la autorización se incorporen al fichero correspondiente de Patrimonio Nacional. La finalidad de este tratamiento es el mantenimiento de la autorización, en base al Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. Artículo 27 y el Real decreto 214/2014 de 28 marzo, artículo 83- d. Los datos serán comunicados, únicamente, para sus funciones de control económico y de legalidad a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas. Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, a través de la sede electrónica en la dirección de correo dpd@mpr.es. El derecho a presentar una reclamación podrá ejercerlo ante la Agencia Española de Protección de Datos. Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional Palacio Real de Madrid Calle Bailén, s/n – 28071 (Madrid).