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Normativa aplicable

La autorización objeto del presente procedimiento tiene carácter administrativo y se regirá por lo dispuesto en estas bases. Asimismo, será de aplicación la vigente Ley 23/1982, reguladora del Patrimonio Nacional y el Real Decreto 496/1987, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, siendo de aplicación supletoria la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Patrimonio Nacional gozará de la prerrogativa del poder de interpretación de estas bases, del contenido de la autorización y de su ejecución. En el caso de duda o controversia sobre la aplicación y contenido de alguna condición de las bases o cláusula del documento de autorización, se estará a lo que determine Patrimonio Nacional. A los efectos de esta solicitud, se considera producción audiovisual o reportaje a toda obtención de imágenes, en cualquier soporte, fijas o no, con sonido o sin él, de cualquier recinto interior o exterior del Patrimonio Nacional y de los Reales Patronatos para usos editoriales, publicitarios, comerciales, informativos o cinematográficos. Quedan excluidas las filmaciones o reportajes cuyos contenidos y valores no sean acordes y compatibles con las funciones que la Ley tiene asignadas al Patrimonio Nacional.

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